ARTICULO PRIMERO:
Podrán ser miembros del itSMF Argentina todas aquellas entidades o personas físicas o jurídicas que tengan la voluntad de participar con “la visión y misión” del Foro en cuanto a desarrollar y promover las mejores prácticas, estándares y calificaciones en el campo de la Administración de Servicios relacionados con Tecnología de la Información, y que por sus respectivas especialidades o capacidades empresarias y/o técnicas, profesionales y/o académicas o condiciones personales se sientan identificados y atraídos por el Foro y sus fines y/o puedan coadyuvar a la concreción de estos últimos y al propio crecimiento y desarrollo del Foro.

ItSMF Argentina está integrado por miembros activos, adherentes, benefactores y honorarios que, a título personal o en nombre de empresas o instituciones, representen funciones orientadas a los objetivos del Foro o adhieren a los mismos. Podrán invocar asimismo el carácter de miembros fundadores en cualquiera de las categorías mencionadas quienes hayan firmado el Acta Constitutiva.

Se establecen las siguientes categorías de miembros: a) ACTIVOS: todos aquellos miembros incorporados al Foro a su solicitud; b) ADHERENTES: todas aquellas personas mayores de edad que compartan los fines del Foro; c) BENEFACTORES: toda persona que, en atención a determinadas condiciones personales, capacidad o experiencia, sea de interés que forme parte del Foro y sea designada por las Asambleas o propuesta por la Comisión Directiva; d) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados o a determinadas condiciones personales, sean designados por las Asambleas a propuesta de la Comisión Directiva por poseer merecimientos extraordinarios o por haber sobresalido o haberse destacado por sus aportes en disciplinas afines. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica que no reconoce derechos ni impone obligaciones.

ARTICULO SEGUNDO:
Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones y derechos; 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Comisión Directiva; 2) representar a ItSMF Argentina o integrar órganos del mismo cuando fueren designados y no exista impedimento manifiesto para la función; 3) cumplir las demás obligaciones que impongan el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Comisión Directiva; 4) gozar de los beneficios que otorga el Foro; 5) proponer proyectos de divulgación, educación y desarrollo a ser realizados bajo el patrocinio del itSMF Argentina; 6) participar en las Asambleas con voz y voto; 7) ser elegidos para integrar la Comisión Directiva; 8) recibir información sobre las actividades del itSMF Argentina incluyendo los órganos de difusión del mismo; 9) ser beneficiados con los descuentos y excepciones que la Comisión Directiva establezca para los miembros del Foro .

ARTÍCULO TERCERO:
Los miembros adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) pagar las cuotas sociales y contribuciones que fije la Comisión Directiva; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Comisión Directiva; 3) proponer a la Comisión Directiva proyectos de divulgación, educación y desarrollo a ser realizados bajo el patrocinio del itSMF Argentina; 4) participar en las Asambleas del itSMF Argentina con voz pero sin voto y sin poder ser elegidos para integrar la Comisión Directiva; 5) asistir a conferencias y participar en todas las actividades organizadas por ItSMF Argentina sin poder representar al mismo; 6) a solicitar su designación como miembro activo cuando cumplan con las exigencias correspondientes; 7) recibir circulares, informes u otra información sobre las actividades del ItSMF Argentina incluyendo los órganos de difusión del mismo; 8) ser beneficiados con los descuentos y excepciones que la Comisión Directiva establezca para los miembros del itSMF Argentina.

ARTICULO CUARTO:
Los miembros perderán su carácter de tal por renuncia, cesantía, fallecimiento o expulsión. También perderá su carácter de miembro el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

ARTÍCULO QUINTO:
El miembro que deseara retirarse deberá presentar su renuncia por escrito y estar al día con el pago de las contribuciones. La Comisión Directiva resolverá lo pertinente en cada caso.

ARTICULO SEXTO:
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) daño causado voluntariamente al Foro o a un miembro del Foro, desórdenes graves provocados en su seno u observancia de una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO SÉPTIMO:
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer - dentro del término de 30 días corridos de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ser considerado por la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En el supuesto que el sancionado integrara una Comisión Ejecutiva, la Comisión Directiva podrá suspenderlo en sus funciones hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

ARTÍCULO OCTAVO:
La Comisión Directiva adoptará las decisiones relativas al ingreso y habilitación de nuevas instituciones o personas que manifiesten su intención de incorporarse al Foro y dispondrá su respectiva categoría, de acuerdo con un reglamento de admisión que deberá elaborar la propia Comisión Directiva. Este cuerpo también podrá rescindir la afiliación de sus miembros, en caso que no satisfagan los requisitos y responsabilidades de la afiliación, incluyendo el pago de las cuotas cuando éstas fueran fijadas con carácter obligatorio.